Requerimiento al promotor para que subsane daños constructivos

Requerimiento al promotor para que subsane defectos constructivos

A menudo, cuando adquirimos una casa, un piso o una propiedad nueva en general, podemos creer que todo está conforme a lo acordado. No obstante, a medida que va pasando el tiempo vas observando que empiezan a haber algunos defectos de construcción, como por ejemplo azulejos que se despegan, goteras en las paredes o humedades, o incluso grietas entre otros. Si te encuentras ante esta problemática debes saber que existe lo que se conoce como requerimiento al promotor, y que consiste en hacer que éste subsane los defectos de construcción. Piensa que esto también puede ocurrir justo en el momento en el que nos entregan la vivienda, por lo que es de vital importancia comunicarlo a la promotora cuanto antes. En este artículo te contaremos todo lo que debes saber cuando se dan estos casos y qué puedes hacer para remediarlo.


Requerimiento al promotor

¿Qué es un requerimiento al promotor para que subsane defectos constructivos?

Un requerimiento al promotor para subsanar defectos constructivos es un procedimiento mediante el cual se hace saber a todos aquellos agentes involucrados en la edificación de un inmueble, que han aparecido ciertos defectos de construcción. Además, dichos defectos han aparecido dentro del período de garantía establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación. Se puede considerar un defecto constructivo cualquier desperfecto de la propia construcción, así como defectos en los acabados, ya sean grietas, humedades, pintura, baldosas, etc.

Si no realizas la comunicación de los defectos dentro del plazo establecido, dejando constancia de la denuncia. tu reclamación no podrá prosperar.

Plazos de garantía 

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, se establece que aquellas licencias concedidas a partir del 6 de mayo del 200, tendrán los siguientes plazos de garantía:

  • Elementos estructurales: esta partida incluye defectos de las estructuras, como las vigas, muros de carga, o la cimentación, y tiene un plazo de garantía de 10 años.
  • Acabados: existen también defectos en los acabados de un inmueble, como pueden ser defectos en la pintura o en las baldosas, entre otros. En este caso, la garantía tendrá un plazo de 1 año.
  • Estanqueidad y salubridad: los defectos causados por el deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato tendrá un plazo de de 3 años de garantía. 

Pero, ¿cuándo empieza a contar este plazo? La respuesta es sencilla: el plazo empieza en el momento en el que finalizan las obras y se entrega al promotor.


¿Quién es responsable de los defectos de construcción?

Quién es el responsable de los defectos de construcción

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, serán responsables de los defectos constructivos todos aquellos que hayan intervenido en el proceso de edificación. En estos casos, lo más recomendable es acudir a un arquitecto superior, ya que será la persona que tiene cualificación suficiente para considerar todos los aspectos que nos han llevado al problema. De esta forma, se podrá averiguar cuáles son exactamente los daños en el inmueble, y qué agentes fueron partícipes en el proceso de edificación. 


¿Cómo realizar un requerimiento al promotor?

Para poder realizar un requerimiento al promotor para que subsane daños constructivos, será necesario que sigas los puntos que mencionamos a continuación:

  1. Comunicación: Como hemos mencionado anteriormente, lo más importante es que lo comuniquemos dentro del plazo correcto, según dicta la LOE. Debes tener en cuenta que, una vez iniciado puesto en conocimiento, tendrás un plazo máximo de dos años para demandar a los responsables.
  2. Identificación de los agentes que han intervenido: el segundo paso que debes llevar a cabo, es la identificación de los responsables que han intervenido en el proceso de edificación. Puedes contactar con estas personas por medio del Certificado Final de Obras, y ponerte en contacto con el arquitecto superior, para que determine quiénes son responsables de los defectos.
  3. Enumeración de daños: en estos casos, no bastará con hablar en términos genéricos, sino que se deberá tener un informe preliminar, realizado por el arquitecto superior o bien por un perito, que determine todos y cada uno de los puntos que se deben subsanar.
  4. Plazo de respuesta: una vez nos hemos puesto en contacto con los implicados, deberás darles un margen de respuesta para que digan cuál es su propuesta y en cuando aplicarán las obras de reforma.

Dictamen pericial

Existe un concepto que es importante que tengas en cuenta y que se conoce como dictamen pericial. Este puede ser elaborado por un perito o bien por un arquitecto superior. Como hemos mencionado anteriormente, estos expertos serán los encargados de poder considerar cuáles son los aspectos a tener en cuenta en el requerimiento al promotor para que subsane defectos constructivos. Si los problemas que presenta el inmueble son de carácter urgente, podríamos encargarnos por nuestra propia cuenta de repararlos y solicitar, posteriormente, el reembolso pertinente. No obstante, eso deberá hacerse por la vía judicial y no es recomendable hacerlo ya que, una vez subsanados los defectos, costará verificar si realmente existían previamente.

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