Suele suceder que paseando por el campo nos enamoremos de una casa abandonada que nos gusta especialmente o de un terreno que podría ser interesante, ya sea para la construcción o la agricultura. Por lo tanto, resulta natural preguntarse si y cómo es posible apropiarse de casas o terrenos abandonados. Desde Préstamo Promotor, a continuación te explicamos cuáles son los procedimientos, requisitos y condiciones para poder convertirse en propietarios de casas o terrenos abandonados.

Apropiarse de casas y terrenos abandonados por usucapión

La única manera en España de convertirse en propietarios de casas y terrenos abandonados es la usucapión. Es un método que permite a una persona ocupar y cuidar un inmueble, que puede ser precisamente una casa o un terreno, por un tiempo determinado y bajo determinadas condiciones.

La usucapión es también conocida como prescripción adquisitiva y, en otras palabras, permite obtener la propiedad de un bien del que se puede demostrar que se ha tenido posesión durante un determinado tiempo.

En particular, para llegar a ser propietarios de casas y terrenos abandonados por usucapión, es necesario que un sujeto los cuide durante un tiempo prolongado, establecido por la ley, de forma continuada sin recibir nunca ‘interrupciones’ del legítimo propietario con cualquier interés en la propiedad por parte de este último o con documentos judiciales para recuperar la propiedad en cuestión.

Transcurrido el plazo señalado por ley para la toma de dominio de la casa o terreno abandonado por usucapión, el interesado deberá solicitar al juez competente que dicte sentencia, para transcribir la propiedad en los registros públicos de la propiedad inmobiliaria.

Sin embargo, los propietarios de los terrenos abandonados también podrían desinteresarse de la sentencia y no entregarse o no comparecer, agilizando así la adquisición de los terrenos abandonados por parte del nuevo propietario.

Cómo saber quién es el propietario de un terreno

Naturalmente, antes de adquirir un terreno, será necesario conocer la identidad de su propietario. En España, según lo que cita la legislación, cualquier persona tiene derecho a saber quién es el propietario de cualquier terreno sin importar la razón.

Hay dos maneras posibles de averiguar esta información: buscar por cuenta propia accediendo al Registro de la Propiedad o pagando a algún profesional para que realice todo el proceso de investigación en tu lugar.

Buscando por cuenta propia mediante el Registro de la Propiedad

Gracias al avance de las nuevas tecnologías buscar con el ordenador quién es el propietario de un bien inmueble o bien es siempre más sencillo, a la par que económico. Para ello, en primer lugar, necesitaremos acudir a la Sede Electrónica del Catastro.

En la Sede Electrónica del Catastro aparece un buscador de inmuebles y un visor cartográfico muy orientativo que permite conocer la referencia catastral de cualquier propiedad del territorio español.

Una vez que se conoce la referencia catastral del bien, se deberá acudir al Registro de la Propiedad online y solicitar una nota simple. Se trata de un documento informativo que detalla características valiosas sobre el estado de un bien. El Registro de la Propiedad entregará el documento en menos de 5 días desde su solicitud y su coste es de alrededor 10 euros.

Contratando los servicios profesionales

Si, en cambio, no tienes tiempo o ganas de buscar por tu cuenta, quizás pueda interesarte contratar a profesionales que hagan esta consulta por ti. Sin embargo, tendrás que tener en cuenta, que decidir contratar a un profesional siempre implica un coste adicional.

Procedimiento usucapión en España

Para que este procedimiento sea válido es fundamental guardar cualquier tipo de prueba que sirva para acreditar que se está en posesión del bien desde hace tiempo, por ejemplo facturas de luz o de agua.

Cuando tengamos suficientes pruebas que demuestren que hace determinados años, estamos en posesión del terreno, deberemos iniciar un procedimiento judicial.

En dicho procedimiento, imaginemos el caso de un terreno abandonado cuyo plazo mínimo de posesión es por ejemplo de 10 años. Necesitaremos aportar las pruebas que demuestren que hace 10 años ya estábamos en posesión del terreno. No será necesario que lo hagamos para cada uno de los años hasta el corriente, ya que se considerará una posesión ininterrumpida salvo prueba contraria. Finalmente, si las pruebas son aceptadas, se obtendrá de pleno derecho la propiedad del terreno por usucapión.