Para la mayoría de los ciudadanos españoles Hacienda es el gran desconocido, ya que muchos no han recibido la formación económica necesaria para tributar correctamente. Esta falta de conocimiento tiene graves consecuencias a la hora de hacer la declaración de la renta. Por lo que desde Préstamo Promotor te ofrecemos las nociones básicas que hay que saber para el próximo mes de abril.  

Hoy te explicamos que si tienes un segundo hogar o una plaza de garaje independiente  a la de tu residencia habitual deberás pagar impuestos por tenerla, ya que existe un tipo de renta llamada inmobiliaria imputada. 

Este impuesto se recoge en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y fue creado con el objetivo de fomentar el alquiler de los hogares inhabitados. Según el Ministerio de Hacienda la posesión de  viviendas puede generar un ingreso extra por lo que por esta posibilidad de ganar dinero hay que pagar un mínimo en la declaración. 

¿En qué consiste? 

La renta inmobiliaria imputada se ha de incluir en la base imponible una vez se hace la declaración de la renta cuando uno es propietario de un bien inmueble urbano. Este tipo de imputación se aplica únicamente a los bienes que cumplen unos requisitos específicos. 

Las personas no que deberán efectuar el pago son aquellas que solo disponen de una casa en la cual viven ya que no hay manera de obtener ingresos si son los residentes  o si tienen una segunda casa alquilada ya que están obteniendo ya una renta y en consecuencia están pagando unos impuestos en la declaración. Si este no es tu caso, atento a los otros requisitos.

¿Cuáles son los requisitos? 

Los requisitos de Hacienda para que una propiedad genere una renta inmobiliaria imputada son:

  1. Los bienes urbanos no están afectos a actividades económicas 

Si tienes una oficina como autónomo no se te aplica este impuesto

  1. Si no es inmueble rústico indispensable para el desarrollo de explicaciones forestales
  2. En el caso que no sea un suelo no edificado ni muebles en construcción ni inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas 
  3. Si no se trata de tu vivienda habitual 
  4. Si genera rendimiento de capital 

¿Qué propietario debe pagar?

Una vez aclarados qué tipo de bienes inmobiliarios urbanos quedan sujetos en esta ley hay que saber a quienes les toca añadir estos ingresos en la declaración de la renta puesto que no todos los propietarios deben hacerlo. Los requisitos a cumplir como contribuyente son:  

  1.  Propietarios de la vivienda (Independientemente del porcentaje que tengas de la vivienda)
  2. La casa debe poder ocuparse independientemente de que se comparta
  3. El titular del derecho real de disfrute

¿Cómo hacer el cálculo de la renta imputada de mi inmueble?

En la mayoría de los casos el cálculo de este tipo de rentas varía en función del valor catastral. Dependiendo de si el bien ha estado alquilado y de cuantas personas han ejercido su uso y disfrute puede ser una cantidad u otra. Es por este motivo que te ofrecemos una guía de cuánto hay que pagar en diferentes circunstancias, para que puedas calcular la renta imputada de tu inmueble.

  • Imputación de la renta inmobiliaria con carácter general  

Este caso es el más frecuente y la imputación de la renta inmobiliaria es del 2% sobre el valor catastral de la propiedad que conste en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

  • Imputación de renta inmobiliaria para propiedades con valor catastral modificado 

Si el valor catastral del inmueble ha sido revisado, cambiado o determinado por un procedimiento de valoración colectiva, se aplica el 1,1%.

  • Imputación de la renta inmobiliaria para inmuebles sin valor catastral:

El inmueble no tiene valor catastral o no se ha notificado sobre el mismo en  la declaración oportuna. En esta circunstancia el cálculo se realizará aplicando el 1,1% sobre el 50% de la cifra más elevada de entre las siguientes:

  • El valor estipulado por la Administración.
  • El precio o valor de compra-venta.

¿Cómo calcular las rentas inmobiliarias imputadas para bienes adquiridos de titularidad compartida o divididos, en el período de tiempo en el cual se realiza la declaración? 

  • Imputación de la renta inmobiliaria para inmuebles adquiridos durante el mismo ejercicio de la declaración: 

La renta imputable será proporcional a los días que tengamos el bien en propiedad. Este cálculo se aplica en el caso de que se haya adquirido un inmueble alquilado como en el supuesto que haya estado en manos de sus propietarios o usufructuarios durante el ejercicio.

  • Imputación de la renta inmobiliaria para propiedades aprovechadas por turnos:

Deberá efectuar la imputación, aplicando el porcentaje del 2 o del 1,1%, según corresponda, el titular de los mismos una vez que se haya prorrateado el valor catastral del inmueble.

  • Imputación de la renta inmobiliaria para inmuebles con titularidad compartida: 

El cálculo variará en función del porcentaje que disponga cada titular.